mular algunas consideraciones ordenadoras vinculadas a los juicios entablados en ambas jurisdicciones.
En consecuencia, es útil esclarecer que en la justicia local nosedio participación al Casino Buenos Aires S.A., a pesar de que el alcance con que fueron dictadas las sentencias en esa sede afectaban la concesión otorgada a dicha empresa por la Lotería Nacional S.E. También cabe señalar que el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributariolocal, el 14 de noviembre de 2005, al resolver el fondo de la cuestión, se limitó a ordenar al Gobierno dela Ciudad que en forma regular y cada dos meses informara al juez de grado las medidas que hubiera adoptado para que las concesiones no se prologaran en forma indefinida, mas en momento alguno ordenó clausurar el Casino, tal como lo hizo posteriormente el titular del Juzgado local N° 2, al dictar la medida del 23 de marzo de 2006.
Para finalizar, debo recordar, con particular referencia al desempeño de los jueces de grado que intervinieron en los procesos antelas distintas jurisdicciones, que durante el mismo día (27/03/06) y habiendosólotranscurrido algunas horas sel llevó a cabo, de modo paradójico, la clausura y la rehabilitación del mismo barco casino, esta última ordenada por el juez federal sin comunicación alguna al juez local.
Así pues, desde la visión de conjunto que, en todo caso, no debe perderse, cabe determinar que el trámiteimpreso a ambas causas no hasido, precisamente, el deseable.
En efecto, en primer término, en asuntos como el que se acaba de citar debe aplicarse la doctrina de Fallos: 311:1644 (considerando 6°, en lo pertinente, reproducida en el voto del doctor Julio S. Nazareno en Fallos: 317:509 ), pues se acentúa la necesidad del interesado de obtener una rápida y eficaz decisión judicial —derecho que integra la garantía constitucional de la defensa, confr. Fallos: 298:312 , considerando 8°—que pongafin alos conflictos y situaciones de incertidumbre y evite, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional —exigencia de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, confr. Fallos: 302:299 -—. (Ya en Fallos: 269:131 se estableció que la garantía de la defensa en juicio no se compadece con la posibilidad de que se dilate sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1597
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