El 22 de marzo de 2005, el magistrado de primera instancia, al resolver el fondo de la cuestión, hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del convenio suscripto y la nulidad dela ley 1182 que lo aprobó, a la vez que ordenó, por una parte, la clausura del establecimiento de propiedad de Casinos de Buenos Aires S.A. y, por la otra, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adoptara los recaudos pertinentes a fin de ajustar, en el caso de corresponder, la actividad lúdica del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (fs. 5/24).
Dicha resolución fue confirmada, parcialmente, por la alzada de su fuero—Sala ||- mediante sentencia del 14 de noviembre de ese año, por la cual se dedaróla inconstitucionalidad de la ley 1182 en cuanto convalida:
"a) la transferencia total del poder de pdlicía en materia defiscalización de juegos y la necesidad de autorización concurrentedeLotería Nacional para nuevos juegos, b) la instalación de un casino en Buenos Aires, sin el debido cumplimiento del procedimiento previsto en el art. 9° dela ley 538 —resol.
292/99, c) la resolución 84/02 que prorr ogó la concesión del existente y autorizó la instalación de un nuevo casino; y d) la resolución 99/02 de Lotería nacional que autorizó a HAPSA Hipódromo Argentino de Palermo S.A.) a instalar y comercializar máquinas electrónicas de juegos de resolución inmediata (tragamonedasy".
Cabe destacar que en dicho pronunciamiento, el tribunal interviniente reconoció las dificultades que existían para efectivizar, de manera inmediata, la dausura dela sala de casino ubicada en el Puerto dela Ciudad y las máquinas tragamonedas del Hipódromo, frenteala posible afectación de bienes e intereses de la Lotería Nacional S.E.,a las limitaciones fácticas impuestas por la dependencia de la Pdicía Federal del Estado Nacional y alas disposiciones de la ley 24.588. Por ese motivo, los magistrados ordenaron al Poder Ejecutivo local que realizara las gestiones necesarias y progresivas para obtener la colaboración del Estado Nacional con el fin de rescindir los contratos de concesión que se opusieran a las leyes locales y evitar, de ese modo, que se prolongaran en forma indefinida. En ese sentido, dispusieron
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1592
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