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Fallos: 330:1595 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ante sede local, fue admitida en calidad de tercero voluntario accesorio).

Es del caso que, también, corresponde asignar competencia federal en razón de las personas, toda vez que la Lotería Nacional S.E., que fue quien aprobó el trámite de selección del agente operador del casino, autorizó a instalar una nueva sala dejuegos, al igual que autorizó al Hipódromo Argentino de Palermo S.A. a instalar y comercializar máquinas tragamonedas, es una entidad nacional con derecho al fuero federal, según los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc. 6° de la ley 48 y doctrina de Fallos: 326:3669 y sus citas, entre otros.

En tales condiciones, tengo para mí que tales causas se encuentran entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental a las que alude el art. 2°, inc. 1°, de la ley 48, pues en ellas se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas (en el caso la Ciudad de Buenos Aires que, aunque noreviste dicho carácter, tiene un "status constitucional especial") y el gobierno federal, que la Constitución confierea este último, lo que determina que sea la justicia federal la única competente para entender en ellas (v. doctrina de Fallos: 308:610 ; 310:877 ; 311:919 ; 313:127 ; 315:1479 ; 323:1716 , entre muchos otros).

Al respecto, corresponde tener presente que las normas que regulan la competencia son de orden público y, salvo puntuales excepciones, no pueden ser madificadas o alteradas (Fallos: 324:798 ).

En ese orden de ideas, también debo r ecordar que en los procesos sustanciados en sedes local y federal se encuentra involucrado un establecimiento instalado en un barco amarrado a un Puerto de la Ciudad. Así pues y por resultar un caso análogo al sub lite me parece necesarioreiterar, en lo sustancial, algunos de los argumentos del dictamen del 27 de abril de 2000 emitido en la causa "Casino Estrella de la Fortuna" y que la Corte hizo propios al dictar sentencia el 16 de abril de 2002 (publicada en Fallos: 325:766 ), donde se había suscitado un conflicto entreun juez federal y un juez contravencional dela Ciudad de Buenos Aires, en torno a una interdicción dictada por el primero respecto de un acto del segundo que afectaba un establecimiento instalado en un buque apto para la navegación y amarrado en el puerto de la Ciudad de jurisdicción nacional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1595

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