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Fallos: 330:1599 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se declara la incompetencia del juez local para intervenir en la causa. Remítanselas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 y hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Presentación del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN ° 2dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr.

Roberto Andrés Gallardo.


ALVARO GONZALEZ QUINT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema si los escasos elementos de prueba reunidos hasta el presente resultan insuficientes para determinar la materialidad de los hechos denunciados y, en su caso, el encuadre típico y la eventual responsabilidad que pudiera caber en su comisión al cónsul denunciado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 declinó su competencia en favor de la originaria de V. E.

para conocer en la denuncia formulada por RodolfoN. Yanzón, abogado de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, contra Albaro González Quint, Cónsul de la República de Bolivia en Buenos Aires, por la posible infracción ala ley nacional de migraciones.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1599

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