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Fallos: 322:2247 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remitanse.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F..Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE La PROVINCIA ve FORMOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Con sustento en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, corresponde que la Corte Suprema dirima el conflicto entre el superior tribunal de una provincia, que afirma la exclusividad de sus potestades de superintendencia para disponer la suspensión de uno de sus jueces en el ámbito de un sumario administrativo, y un tribunal federal con asiento en la provincia, que se arroga competencia para entender en el amparo, promovido por el magistrado afectado, tendiente a dejar sin efecto la medida y en el cual es parte el tribunal que la dictó.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, El art. 16 de la ley 16.986, en cuanto veda la articulación de cuestiones de competencia, sólo tiende a impedir el planteamiento de defensas o excepciones previas que obstaculicen la celeridad del trámite que debe imprimirse a estas causas, pero no impide la declaración de incompetencia que expresamente contempla el art. 4? de dicho texto legal.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios ge- nerales. .

El reconocimiento de la acción de amparo no importa alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y consti-.

tucional de los jueces de la Nación.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2247

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