JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Las causas se encuentran entrelas especialmente regidas por la L ey Fundamental alasquealude el art. 2°, inc. 1°, delaley 48 si se debate un tema vinculadoa la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas -la Ciudad de Buenos Aires, si bien no reviste dicho carácter, tieneun "status constitucional especial"— y el gobier no federal, que la Constitución confiere a este último, lo que determina que sea la justicia federal la única competente para entender en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las normas que regulan la competencia son de orden público y, salvo puntuales excepciones, no pueden ser modificadas o alteradas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 247/251, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y TributarioN° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presenta anteV.E. a raíz del conflicto que mantiene con el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, también de esta ciudad, cuyos hechos —en su concepto- afectan el orden público y la seguridad jurídica y requieren de una solución por parte de la Corte.
Relata que en la causa "Dr. Monner Sans c/ GCBA y otros s/ amparo" (expte. 9933/0), en trámite ante su Juzgado, se impugna el conveniocelebrado entre el Instituto de Juegos y Apuestas dela Ciudad y la Lotería Nacional S.E. -y su posterior aprobación por la Legislatura local, mediante la ley 1182, sancionada el 13 de noviembre de 2003—.
Dicha impugnación se funda en que las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires reconocieron al Estado Nacional —a través de la Lotería Nacional S.E.— derechos que nole correspondían.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1588
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