Cabe aclarar —a modoilustrativo— en lo que aquí interesa, que en el convenio indicado, por su cláusula tercera, las partes estipularon mantener la exclusividad de la Lotería Nacional S.E. en la explotación, comercialización y fiscalización de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas que ésta desarrolla en el ámbito local. Asimismo se convino que sólo podrían habilitarse nuevos juegos o explotaciones con la conformidad concurrente de ambas partes y que la utilidad arrojada, por los eventuales nuevos juegos, se distribuiría en proporciones iguales. A Lotería Nacional S.E. sele asignó la competencia para autorizar la incorporación de nuevos puntos de venta o agentes oficiales a su red de comercialización previa conformidad del Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad y a este último se le otorgó la facultad para verificar, con auxilio de los organismos locales, que los agentes y concesionarios autorizados por Lotería Nacional S.E. cumplieran con lasnormasvigentes, sin perjuiciodelas competencias atribuidas alas autoridades federales.
En la cláusula cuarta se estableció que Lotería Nacional S.E. no autorizaría ni admitiría la instalación ofuncionamiento de nuevas salas de bingoni casinos ni salas demáquinas tragamonedas distintas alas existentes en la Ciudad ni en lugares cuya ubicación territorial permitiera su acceso directo que no fueran las autorizadas con anterioridad ala celebración del acuerdo y que la ampliación de las concesiones o explotaciones existentes quedaba reservada a Lotería Nacional S.E., sin que en caso alguno pudiera extenderse fuera de las ubicaciones actuales ni cambiar el objeto ni los usos permitidos en ellas. Se estipu16, también, que se dejarían sin efecto las autorizaciones para el funcionamiento de máquinas electrónicas de resolución inmediata otorgadas a bingos y agencias hípicas. Por su parte, se estableció que el Instituto mantendría las prohibiciones dispuestas en el art. 10 de la ley 538 y que no autorizaría la instalación de nuevas máquinas tragamonedas ni nuevas salas de casino o bingo.
Por la dáusula quinta se acordó la distribución de las utilidades que producen los juegos explotados y comercializados incluidos en el anexo | del convenio- por la Lotería Nacional S.E., en el ámbito de la Ciudad. Entre los rubros que se incluyen en el citado anexo se encuentran el decreto P.E.N. 600/99 (que modifica los porcentajes establecidos en los arts. 10 y 12 de la ley 18.226/69 a favor de Casino Buenos Aires S.A.); la resolución L.N.S.E. 292/99 (que aprueba el trámite de selección del agente operador del Casino); la resolución L.N.S.E. 84/02 queautoriza a Casino Buenos Aires S.A. ainstalar una nueva sala de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1589
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