CARCELES.
El art. 18 de la Constitución Nacional —previsión de contenido operativo— impone al Estado la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena, o una detención preventiva, la adecuada custodia que se manifiesta en el respeto de la vida de los internos, de su salud y de su integridad física y moral.
CARCELES.
Como custodio de las garantías constitucionales y en atención ala falta de resultados obtenidos con relación a la orden dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corr esponde que la Corte Suprema intime al Estado Nacional para que adopte medidas que pongan fin a la situación que se vive en las cárceles dela provincia, einstruir a la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Mendoza y los demás tribunales de la provincia para que, en sus respectivas competencias y con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el 6 de septiembre de 2006 la Corte requirió informes al Estado Nacional y ala Provincia de Mendoza, con el propósito de que pusiesen en conocimiento del Tribunal qué medidas se habían llevado a cabo para superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaria Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André, de Lavalle.
Como consecuencia de los requerimientos efectuados, el señor ministrode Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentó el informe que obra agregado a fs. 351/355 de estas actuaciones, y lo propio hizoel subsecretario de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza (ver fs. 383/399).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:112
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