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Fallos: 330:111 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Profesionales intervinientes: Dres. Luis Emilio Edet (por parte actora) y Adolfo Daniel Olmedo (por parte demandada).


DIEGO JORGE LAVADO y OTROS v. PROVINCIA de MENDOZA y OTRO
PODER JUDICIAL.
Más allá de la decisión que pueda recaer en el momento en que la Corte Suprema se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, la gravedad delareiteración de los hechos que se denuncian, la ausencia de control y dominio adecuado en la Penitenciaria presupuestos de la existencia de aquéllos—, exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado.

PODER JUDICIAL.
Le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar der echos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados.

PODER JUDICIAL.
Frente a las indicaciones efectuadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado Argentino y a las consecuencias que puede traer aparejada la subsistencia y falta de control de las condiciones de detención que se denuncian, la participación de la Corte Suprema no puede ser vista más que comola mejor realización del funcionamiento del sistema representativo, republicano y federal que rige a la Nación y al que las autoridades todas se deben someter .

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-111

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