dada otercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).
Asimismo, esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, delarealidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Fallos: 307:2249 ; 308:2621 ; 314:405 ; 321:2751 ; 322:2370 ), pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación dela instancia originaria dela Corte.
Sentado lo expuesto, un segundo examen de la cuestión permite concluir que la causa no debe ser atribuida ala Corte.
En efecto, en el sub lite, de los nuevos elementos aportados al expediente, se desprende que, si bien la Provincia de Misiones resulta nominalmente demandada, no lo es en sentido sustancial, puesto que la Dirección General de Rentas es la que ha efectuado la determinación de deuda que aquí se pretende impugnar (resolución 2571/01), la cual, según la ley local 3000, "es una entidad autárquica en el orden administrativo, financiero y operativo en lo queserefierea su organización y funcionamiento" (art. 10, segundo párrafo), que sólo actúa bajo la superintendencia general del Ministerio de Hacienda y FinanZas en cuanto ala aplicación, percepción y fiscalización delos tributos a su cargo.
En consecuencia, al no aparecer dicho Estado local comotitular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, entiendo que no cabe tener a la Provincia como parte sustancial en la litis (Fallos:
325:246 ).
En tales condiciones, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos noprevistos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 ; 326:71 y 608), opino que corresponde hacer lugar, en lo pertinente, a la excepción opuesta por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, sin que resultenecesario expedirse sobre el resto de los argumentos desarrollados por las demandadas, y declarar que el proceso es ajeno a la instancia originaria del Tribunal.
Buenos Aires, 6 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos