fiesta que la Provincia no reviste la calidad de parte, en tanto no participa en forma sustancial en el pleito.
EXCEPCIONES: Clases. Incompetencia.
Corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Dirección General de Rentas dela Provincia de Misionessi —al tratarse de un ente con individualidad jurídica y funcional tal condición no per miteidentificarla con la provincia demandada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La incompetencia originaria puede declararse, aun de oficio, en cualquier estado de la causa.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Secorrenuevamentevista a esteMinisterio Público, afs. 191 -uego de haberse integrado la litis con la Dirección General de Rentas dela Provincia de Misiones (v. fs. 93, 94 y 172)-, de las excepciones previas de incompetencia articuladas por esa Provincia y la entidad local (v.
fs. 64 vta. y 150 vta., respectivamente), de las cuales la actora solicita su rechazo (v. fs. 101/110 y 182/190).
— II Ante todo, cabe recordar que a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, por ende, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, deman
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:104
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