CONSORCIO De PROPIETARIOS ver EDIFICIO ne
BARTOLOME MITRE 1966/80 v. PROVINCIA de TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
La ejecución de un certificado de deuda por expensas contra una provincia como presunta titular deuna unidad funcional, con fundamento en nor mas de derecho común, constituye causa civil, por lo que —ante la distinta vecindad del actor con el estado demandado- corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Es inoponiblea la provincia la cláusula —-incorporada al reglamento de copropiedad-— en la que se determinó la jurisdicción de los tribunales de la justicia ordinariadela Capital Federal, pues no fue suscripta por el estado demandado sino por una entidad autárquica —ex Banco de Tucumán—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no puede ser limitada o restringida por otras leyes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Consorcio de Propietarios del edificio deBartolomé Mitre N° 1966/80, quien denuncia tener su domicilio en la Capital Federal, promoviójuicio ejecutivo, anteel Juzgado Nacional en lo Civil N° 94, contra el Banco de la Provincia de Tucumán, con fundamento en la ley nacional 13.512 de Propiedad Horizontal y en su decreto reglamentario 18.734/49, a fin de obtener el pago de un certificado de deuda, obrante en fotocopia a fs. 25, en concepto de expensas comu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:108
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