Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Municipalidad de General Pueyrredón, demandada en autos, representada por el Dr. Eduardo Néstor Furundarena, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARGENCARD S.A. v. PROVINCIA ve MISIONES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario queella participe en el pleito tanto en forma nominal -ya sea en condición de actora, demandada o tercero— como que lo haga con un alcance sustancial, o sea, que tenga en el litigioun interés directo, detal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Enel art. 117 dela Carta Magna se establecen de modo taxativolos casos en que la Corte ejercerá una competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse —por per sona ni poder alguno- a otros casos no previstos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa atinente al procedimiento tributario de la Provincia de Misiones, si el organismo que determinó la deuda impugnada —Dirección General de Rentas de la Provincia- no forma parte de la administración central local, por lo que surge en forma mani
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:103
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