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Fallos: 330:106 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 64/91 se presenta la Provincia de Misiones y oponela excepción de incompetencia, toda vez que la materia objeto del proceso no es exclusivamente federal, que no se ha transgredido norma alguna comprendida en el derecho intrafederal y que tampoco se trata de una "causa civil" regida por normas de derecho común, sino deuna causa querefiereal procedimientotributario dela Provincia de Misiones. Asimismo, a fs. 150/171 la Dirección General de Rentas opone también la excepción de marras, con fundamento en argumentos similares a los expuestos precedentemente y, además, en el carácter de organismo autárquico que ella reviste, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 10 a 16 bis del código fiscal. Corridos los traslados pertinentes, la actora sdlicita que se rechacen ambas defensas por las razones que aduce en sus presentaciones de fs. 101/110 y 182/190, respectivamente.

2) Que con arreglo a tradicional doctrina del Tribunal para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe en el pleito tanto en forma nominal -ya sea en condición de actora, demandada o tercero— como que lo haga con un alcance sustancial, o sea, que tenga en el litigioun interés directo, detal manera quela sentencia quesedictele resulte obligatoria (Fallos: 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros). En tal sentido, en el art. 117 de la Carta Magna se establecen de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá una competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse —por persona ni poder alguno- a otros casos no previstos Fallos: 318:1361 ; 322:813 ; 326:71 y 608).

3) Que con esta comprensión corresponde subrayar que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones fue el organismo que determinó la deuda que se pretende impugnar en autos, agencia que reviste el carácter de entidad autár quica en el orden administrativo, financiero y operativo en lo que se refiere a su organización y funcionamiento (art. 10, segundo párrafo, de la ley 2860 -sustituido por el art. 1, de la ley 3000-); es representada legalmente por el di

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-106

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