En consecuencia, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos principales al tribunal de origen a fin de que se sustancie el trámite dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con intervención de la parte demandada.
Por ello, se resuelve: suspender la tramitación de la presente queja, desagregar los autos principales y devolverlos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando cuarto, con copia de la presente resolución. Hágase saber al apelante y remítase.
Gustavo A. Bossert.
ABEL RODOLFO PERTINO v. PROVINCIA pr BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Cuando se ponen en tela de juicio cuestiones concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia originaria de la Corte, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial, dictado en uso de las facultades reservadas de las provincias (arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal, en uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La jurisdicción federal por la materia lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:744
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