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Fallos: 329:828 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 función de los hechos expuestos en la demanda- y al prolongado trámite cumplido en esta causa, en mérito a evidentes razones de economía procesal requeridas por la buena administración de justicia (conf.

arg. Fallos: 308:2153 ).

2) Queen primer término corresponde examinar las defensas planteadas que conducen a cuestionar la validez del contrato que sustenta la presente acción. En este campo, el Estado provincial sostuvo que las autoridades del ex-territorio nacional resolvieron contratar al doctor Punte en violación de la ley de contabilidad territorial 6, que rige todos los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública (art. 1°), y que en materia de contrataciones establece el principio general de que se harán por licitación pública (fs. 201/201 vta.). Por su parte, como ya se ha señalado, el Estado Nacional planteóla nulidad absoluta e insanable del contrato por ser su objeto imposible y prohibido por la ley (arts. 953, 1167 y concs. del Código Civil), planteo en el que fundó, asimismo, la defensa de falta de legitimación activa (punto VIII, fs. 271/271 vta.).

3) Que, en el plano dela validez formal del contrato, es menester recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales correspondientes en cuanto ala forma y procedimientos de contratación Fallos: 308:618 ; 311:2831 ; 316:382 ; 323:1515 , 1841 y 3924; 324:3019 ; 326:1280 , 3206).

4°) Que a los fines de calificar la naturaleza del vínculo contractual corresponde seguir la jurisprudencia del Tribunal, según la cual cuandoel Estado en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuer do de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público (Fallos: 315:158 ; 316:212 ; 321:714 ); en consecuencia, los contratos de esta índole entre un particular y la Administración Pública deben realizarse mediante los mecanismos previstos en las normas pertinentes del derechoadministrativolocal (Fallos: 320:1101 ).

El objeto del contrato celebrado con el doctor Punte estaba enderezado al reconocimiento en favor del ex territorio nacional de sus créditos contra el Estado Nacional por diferencias entre lo pagado por regalías petroleras y gasíferas y lo que corresponde al territorio por aplicación delaley 17.319 (cláusula 1a., fs. 4), es decir, a un fin eminentemente público cual es la debida percepción dela renta fiscal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-828

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