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Fallos: 329:825 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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trativa "ex lege" del suelo de la Nación, que se halla sometida a la jurisdicción y legislación del gobierno federal. El ex territorio carecería también de la calidad de acreedor de las regalías ya que la ley 17.319 no imponía la obligación de pagárselas ni reconoció en este caso créditos preexistentes, a título de compensación por el desapoderamiento de los yacimientos.

Considerando:

1°) Que este juicio es de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ello de acuerdo con la calificación prima facie efectuada en su oportunidad (fs. 43) —en función de los hechos expuestos en la demanda- y al prolongado trámite cumplido en esta causa, en mérito a evidentes razones de economía procesal requeridas por la buena administración de justicia (conf.

arg. Fallos: 308:2153 ).

2) Queen primer término corresponde examinar las defensas planteadas que conducen a cuestionar la validez del contrato que sustenta la presente acción. En este campo, el Estado provincial sostuvo que las autoridades del ex-territorio nacional resolvieron contratar al doctor Punte en violación de la ley de contabilidad territorial 6, que rige todos los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública (art. 1°), y que en materia de contrataciones establece el principio general de que se harán por licitación pública (fs. 201/201 vta.). Por su parte, comoya se ha señalado, el Estado Nacional planteóla nulidad absoluta e insanable del contrato por ser su objeto imposible y prohibido por la ley (arts. 953, 1167 y concs. del Código Civil), planteo en el que fundó, asimismo, la defensa defalta de legitimación activa (punto VIII, fs. 271/271 vta.).

3) Que, en el plano dela validez formal del contrato, es menester recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales correspondientes en cuanto ala forma y procedimientos de contratación Fallos: 308:618 ; 311:2831 ; 316:382 ; 323:1515 , 1841 y 3924; 324:3019 ; 326:1280 , 3206).

4°) Que a los fines de calificar la naturaleza del vínculo contractual corresponde seguir la jurisprudencia del Tribunal, según la cual cuandoel Estado en ejercicio de funciones públicas que le competen y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-825

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