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Fallos: 324:3019 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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material y espiritual. Parece apropiado entonces fijar su monto en $ 40.000 para cada una.

Por ello se decide: | .- Admitir la defensa de prescripción y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 11.— Hacer lugar a la demanda seguida por Lía Isabel Ahumada por sí y en representación de sus hijas Catalina Jordán Cruz y Victoria Jordán Cruz contra Roberto Aquiles Estévez, el Instituto Dr. Estévez S.A. y Víctor Raúl Maya Oviedo Alarcón condenánddosa pagar, dentro del plazo de 30 días la suma de trescientos sesenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 365.800) con más los intereses que se liquidarán desde el 8 de septiembre de 1989 hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 319:2788 y causa H.9.XIX.

"Hidronor S.A. c/ Neuquén, gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, opor tunamente, archívese.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

CARL CHUNG CHING KAO v. PROVINCIA DE LA PAMPA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional) la demanda contra una provincia por el pago de una prestación médica.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimientodelas formalidades exigidas por las disposiciones legales correspondientes en cuanto a la forma y procedimientos de la contratación.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3019

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