con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuer do de voluntades, sus consecuencias serán regidas por el derecho público (Fallos: 315:158 ; 316:212 ; 321:714 ); en consecuencia, los contratos de esta índole entre un particular y la Administración Pública deben realizarse mediante los mecanismos previstos en las normas pertinentes del derechoadministrativolocal (Fallos: 320:1101 ).
El objeto del contrato celebrado con el doctor Punte estaba enderezado al reconocimiento en favor del ex territorio nacional de sus créditos contra el Estado Nacional por diferencias entre lo pagado por regalías petroleras y gasíferas y lo que corresponde al territorio por aplicación delaley 17.319 (cláusula 1a., fs. 4), es decir, a un fin eminentemente público.
5°) Que en razón del carácter administrativo del contrato que se dice celebrado, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que regían en el ex territorio nacional, contenidas en la ley territorial de contabilidad 6 (ver fs. 140/145).
El art. 25 de ese ordenamiento establece como principio que todo contrato sehará por licitación pública cuando de él se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos. Se admiten, en forma excepcional, la licitación privada (art. 26, inc. 1); y aun la contratación directa en determinados supuestos (inc. 3), entre los cuales no resulta de las actuaciones que se encuentren los que motivan este proceso.
Por el contrario, delas constancias obrantes en la causa surge que en la contratación invocada no se observó el procedimiento regular de contratación toda vez que el acto de ratificación del convenio (decreto 506/88) alude sólo a "la decisión política de reclamar contra el Estado Nacional por el cobro de regalías" y el "acabado conocimiento del tema" por parte del doctor Punte, sin que se hiciera mérito, por ejemplo, de "probadas razones de ur gencia, ocasofortuito", ode que no sea posible la licitación o el remate público, o su realización resienta seriamente el servicio (conf. ley citada, art. 26, inc. 3, ap. c).
Por último, como bien pone de manifiesto el Sr. Procurador General, cabe destacar que si bien la intención de las partes fue retribuir los servicios en caso de éxito, es evidente que setrata de una contratación que podría haber generado, eventualmente, importantes erogaciones para la administración local, lo cual torna aplicable la regla
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:826
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