obligación o compromiso de cualquier naturaleza que hasta la asunción de las autoridades constitucionales, hayan contraído o contraigan las administraciones de los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional, con excepción de aquéllas que sean expresamente reconocidas por las autoridades constitucionales competentes de la Provincia".
Sin perjuicio de lo expuesto, la demandada sostiene que la contratación directa del doctor Punte violó la ley de contabilidad territorial 6, quesienta el principio general de la necesidad de la licitación pública para las contrataciones de las que se deriven gastos (art. 25); y sólo contempla la contratación directa en casos muy específicos (art. 26), ninguno de los cuales severificaba en la contratación del actor, que se concluyó en forma directa sin fundamentos que justificasen ese apartamiento de la ley (ver considerandos del decreto 506/88). Además, dice que no existía la posibilidad jurídica de patrocinar al territorio nacional en sede judicial, pues se hallaba impedido jurídicamente de demandar judicialmenteal Estado Nacional, ellopor imperiode la ley 19.983; de ahí que el contrato con el ex territorio nacional se desarrolló exclusivamente en sede administrativa, donde no se obtuvo ningún beneficio o reconocimiento de parte del Estado Nacional. Esa tarea cesó cuando las autoridades provinciales no accedieron a su pedido de apoderamiento y autorización para iniciar la demanda en nombre y representación de la provincia, de modo que nunca patrocinóala provincia, ni en sede administrativa ni judicial.
IV)A fs. 244/245 el Tribunal dispusocitar al Estado Nacional, con el alcance fijado en los arts. 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
V) A fs. 253/278 se presenta el Estado Nacional y contesta la citación como tercero. Realiza una negativa general y particularizada respecto de lo expresado en la demanda. Opone las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva de la provincia demandada. Expone también lo que considera sus razones para oponerseala pretensión.
En este sentido afirma que el contrato celebrado por las autoridades del ex territorio nacional con el doctor Punte es manifiestamente nulo por ser de objeto imposible o prohibido (art. 953 del Código Civil), toda vez que nunca podría haberse iniciado una demanda contra el Estado Nacional ya que tal entidad es una simple división adminis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:824
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