Por ello, se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
CINPLAST L.A.PS.A. v. EN. TEL.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación cuando se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en que la Nación asume —aunque indirectamente en el caso de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones— el carácter de parte, y el valor cuestionado excede el mínimo legal previsto en el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, a la fecha de su interposición.
CONTRATO DE SUMINISTROS. -
La licitación de suministros necesarios para la prestación del servicio público a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones deriva de un contrato sujeto a los principios del derecho administrativo, porque, en principio, en tales contratos una de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal, su objeto está constituido por un fin público o propio de la Administración y contiene, explícita o implícitamente, cláusulas exorbitantes del derecho privado.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Tiene el carácter de administrativo el contrato celebrado con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para la prestación de un servicio destinado a cumplir el fin público de las telecomunicaciones.
CONTRATO DE SUMINISTROS.
Corresponde confirmar la sentencia que —al condenar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones al pago de las sumas adeudadas en orden a las prestaciones cumplidas del contrato de suministro— sostuvo que el contrato se encontraba sometido al derecho público y que la exceptio non adimpleti contractus puede ser opuesta por la contratista si existe prueba de una razonable imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas, frente al incumplimiento de pago por la Administración, entendiendo que esa situación no se presentaba al momento en que la actora dispuso la rescisión del acuerdo.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:212
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