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Fallos: 320:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de estado líbrese oficio al señor juez federal; asimismo líbrese oficio al Director del Ente Nacional Regulador de la Electricidad; y 2) Denegar la medida de no innovar requerida. Notifi- quese en la persona del gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Carros S. FAYr. OMAR PEREDA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros |. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

| Los contratos entre un particular y un organismo dependiente de la AdmiH nistración Pública deben realizarse mediante los mecanismos previstos en N las normas pertinentes del derecho administrativo local.

PAGO. -
El pago realizado en los términos del art. 721 del Código Civil, importa el reconocimiento de la deuda que se canceló, pero no implica por sí mismo haber aceptado contratación alguna ni reconocimiento de deuda por servicios futuros.

PRUEBA: Principios generales.

La simple exhibición de un comprobante, sin otra aclaración, no importa la documentación de una deuda, de ahí que la pretensión del acreedor respecto de una obligación no documentada, impone la prueba de la relación obligacional,

OBLIGACIONES.
La codemandada que celebró el vínculo convencional, está obligada en forma directa, si no existe constancia de que ella actuó en la concertación en nombre y representación de la otra codemandada ni que ésta la hubiera autorizado.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1101

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