111) A fs. 178/211 el fiscal de Estado de la provincia contesta la demanda. Niega los hechos expuestos por el actor y propone diversas defensas de fondo en mérito a las cuales solicita el rechazo de la demanda. Sostiene en primer lugar que la Provincia de Tierra del Fuego nunca obtuvo del Estado Nacional el reconocimiento del crédito que reclamaba en concepto de regalías hidrocarburíferas, ni por medio del acuerdo del 17 de diciembre de 1993, ni de cualquier otra forma directa oindirecta. Dicho convenio, por el contrario, se celebró en el marco de las disposiciones contenidas en las leyes 23.775, 23.982, 24.133 y 24.154, como un acuerdo de saneamiento financiero que si bien no reconocía el crédito en concepto de regalías, ofrecía importantes ventajas (incremento de la coparticipación) que permitían afrontar compromisos económicos urgentes y crear instituciones y organismos indispensables en la etapa fundacional de la nueva provincia. Agrega que en el acuerdo de referencia no se hacía la menor mención a las regalías hidrocarburíferas, ni tampoco a la ley 24.145; por el contrario, tanto en el encabezamiento del acta-acuerdo, como en el decreto nacional 554/94, sólo se mencionan las leyes 23.775, 23.982, 24.133 y 24.154, y los decretos nacional es 567/92 y 2391/92, ninguno de los cuales se vincula con la cuestión de las regalías. En este sentido, se desconoce que la provincia haya aceptado los bonos de consolidación ley 23.982 por que se habrían agotado los bonos de consolidación der ecursos de hidrocarburos y las acciones clase "B" de Y .P.F. S.A. Antes bien, se los aceptó debido a que el crédito finalmente reconocido en el acta no tenía vinculación alguna con las regalías hidrocarburíferas, sino que tenía origen en otras obligaciones de la Nación, alcanzadas por la consolidación dispuesta por la ley 23.982. El acta citada no importaba una transacción —condicionada a homologación judicial— sino un acuerdo global que excedía largamente el expediente originario T.121, el que precisamente nose transaba, sino que concluía por el desistimiento de la acción y del derecho.
La provincia también aduce que el contrato que celebró la actora con el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur le es inoponible, atento a que no fue parte en el mismo, nunca lo reconoció y no continuó su ejecución. Por el contrario, por el decreto provincial 1018/92 se dispuso a iniciación de acciones legales contra el Estado Nacional exclusivamente por intermedio de la Fiscalía de Estado de la provincia, y sin necesidad de recurrir a profesionales externos o reconocer vinculación alguna con el doctor Punte. Se menciona la cláusula transitoria segunda de la Constitución provincial, en virtud de la cual "La Provincia no reconoce ninguna deuda,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:823
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