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Fallos: 329:748 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 hagan extensivos a su respectolos efectos de la resolución dictada por la Corte Suprema el 16 de noviembre de 2004 en la causa D.1924.XXXVIII "Duque Salazar, Francisco Javier y otros s/ sus extradiciones" (Fallos: 327:4884 ) que rechazóla extradición de Dina Gloria Dercan alos Estados Unidos de Norteamérica.

Refiere que su situación procesal, tanto en el pedido de extradición extranjero como en el proceso penal sustanciado en la República Argentina, esidéntica a la dela nombrada Dercan; que inter puso recurso ordinario de apelación ante este Tribunal en análogas circunstancias (fs. 262/263); que el mismo fue fundado por su entonces letrado defensor de confianza (fs. 265/273) y que desistió de la vía intentada fs. 278/279) por consejo profesional y dado el criterio adoptado en el caso"Arla Pita" (Fallos: 325:2777 ). Asimismo, describió el especial contexto en el que tuvo lugar ese desistimiento.

La defensora oficial solicita que, en el marco de las circunstancias apuntadas, se deje sin efecto la extradición concedida respecto de Francisco Javier Duque Salazar, por haber mediado vicio en el consentimiento y por aplicación de la doctrina de Fallos: 307:2236 ("Lanci"), 308:733 ("Rayford") y 315:2680 . Asimismo, que la extensión de esos efectos sea declarada por el Tribunal a tenor de lo dispuesto por el art. 441 del Código Procesal Penal de la Nación.

2) Que, por aplicación del principio de derechointernacional conforme al cual, ante el silencio de las partes, la forma de los actos se rige por el lugar de celebración de ellos, es la lex fori la que debe regir la sustanciación del pedido de extradición, como así también el planteo aquí introducido.

3) Que este Tribunal hizo mérito, en anteriores decisiones, del vacío legal que existía bajo la vigencia del anterior Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) respecto del procedimiento de los recursos ordinarios de apelación interpuestos en causas criminales, debido a la sucesión de leyes de organización de tribunales y reforma de los procedimientos que dejaron sin regulación expresa estos recursos (Fallos: 316:1853 y sus citas).

Es por ello que llenó esa laguna disponiendo que el recurso tramitara de acuerdo alas disposiciones que rigen apelaciones análogas o ejerciendo las facultades que le otorga el art. 18 de la ley 48 (Fallos:

217:20 ; 220:130 ; 286:198 y 310:1510 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-748

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