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Fallos: 329:745 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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rario apto para obtener respuesta a la pretensión de quien, prevaliéndose del speculum observa la mejor suerte de sus codelincuentes y extemporáneamente intenta retrotraer la causa a etapas precluidas en las que adoptó decisiones que entonces estimó más provechosas (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si la tercera y última etapa del proceso extraditorio ya se ha cumplido y perfeccionado con el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dirigidoa la embajada de la potencia requirente, nosólo ha fenecido la instancia judicial sino también la administrativa, y el Poder Ejecutivo ha asumido en nombre de la República Argentina un compromiso que es ineludible dentro del mutuo respeto que supone el trato con las naciones amigas (Disidenca dela Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Francisco Javier Duque Salazar, cuya extradición a los Estados Unidos de Norteamérica fuera concedida por sentencia firme y expresamente consentida al desistir del recurso ordinario de apelación que interpusiera, efectúa una presentación directa ante V.E. solicitando se hagan extensivos en su favor los efectos de la sentencia del Tribunal que recayera respecto de Dina Gloria Dercan en cuanto, revocando la del juez federal, denegó el pedido internacional por considerar que la entrega afectaba la garantía que impide el doble juzgamiento por idéntico hecho.

La defensora oficial desarrolló argumentos en abono de la presentación directa en el memorial de fs. 295/297.

A mi juicio, la solicitud no puede tener acogida ya que se pretende el avocamiento del Tribunal en una causa fenecida, y para colmo por medio de un escrito que busca excitar directamente su jurisdicción.

Dentrodel sistema procesal que la ley 24.767 previópara el trámite de extradición -de particular celeridad y propiciando la inmediata

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-745

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