4°) Quela solución antes señalada mantiene actualidad desde que, como recordó recientemente esta Corte Suprema, ni la sanción de la ley 24.767 sobre cooperación penal internacional, ni el Código Procesal Penal de la Nación (art. 22 de la ley 23.984) ni la ley 24.050 sobre organización y competencia penal (art. 6°), suplieron aquella laguna sentencia del 30 de agosto de 2005 en la causa A.585.XXXIX "Ayala, Ceber s/ causa N ° 2040" (Fallos: 328:3284 ), considerandos 2° y 3°).
5°) Que, en consecuencia, ante el silencio del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de la cuestión planteada por el recurrente, en cuanto solicita se hagan extensivos a su respecto los efectos del recurso interpuesto por la correquerida Dina Gloria Dercan, corresponde acudir a las reglas del Código Procesal Penal dela Nación en la materia.
6) Queel peticionante funda su solicitud en el art. 441 de ese código adjetivo, inserto como disposición general de los recursos en materia penal (Libro IV, Capítulo 1), el cual es suficientemente daro al consagrar que, cuando en un proceso hubiera varios imputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se basen no sean exclusivamente per sonales.
Tal precepto legal tiene como fundamento evitar la existencia de fallos contradictorios ante idénticas o análogas situaciones en aras de preservar la igualdad ante la ley y la buena administración de justicia. A punto tal que este efecto extensivo ha sido reconocido incluso para considerar alcanzado al imputado que hubiera desistido de la apelación interpuesta (conf. Leone, Giovanni "Tratado de Der echo Procesal Penal", Tomo lll, págs. 109/128, Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, Buenos Aires, 1963).
7) Queesta Corte ha señalado que los principios querigen el proceso de extradición referidas a la conveniencia univer sal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y ala seguridad delas sociedades humanas no puede llevar a la conclusión de que el sujeto requerido no se encuentre amparado por la garantía constitucional de la defensa en juicio y debido proceso (Fallos: 261:94 ; 311:1925 , esp.
considerando 10).
8) Que, en consecuencia, corresponde aplicar laregla del art. 441 del Código Procesal Penal y hacer extensiva a Francisco Javier Duque
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:749
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