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Fallos: 329:746 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 intervención de la Corte en la vía recursiva, en miras al mejor resguardo en el cumplimiento de los compromisos internacionales que obligan a la República— no se ha previsto otra forma de intervención del Alto Tribunal distinta que la que ejerce en la jurisdicción apelada.

De tal forma y pesea la delicada materia que se discute en el peculiar proceso extraditorio donde cabe aplicar e interpretar tratados signados por nuestro país con otras potencias y asumir decisiones judiciales que podrían afectar el buen trato entre las naciones, se ha reservado únicamente para el Tribunal la avocación mediando r ecurso de las partes, esto es, el extraditable y su defensa, el Ministerio Público Fiscal y eventualmente, el propio Estado extranjero.

Por eso, y más allá de las posibles similitudes fácticas y jurídicas en la situación procesal de Duque Salazar y Dercan -identidad que, por otra parte, la defensa se limita a invocar en forma genérica y no demuestra—dista éste de ser el itinerario apto para obtener respuesta ala pretensión de quien, prevaliéndose del speculum observa la mejor suerte de sus codelincuentes y extemporáneamenteintentaretrotraer la causa a etapas precluidas en las que adoptó decisiones que entonces estimó más provechosas.

Tampoco cabe ignorar que el Tribunal, en la única oportunidad procesal apta para el ejercicio de su jurisdicción —esto es, cuando decidió el recurso interpuesto por Dercan— no hizo extensivos los efectos delasentencia ala situación de Duque Salazar; solución que de haber sido posible al margen o contra su voluntad de allanarse a la entrega decisión individual en que juegan aspectos personalísimos inherentes a lo que mejor estima para su suerte procesal) hubiera merecido necesariamente una ponderación respecto de la existencia de una real similitud entre ambos casos, sin la cual es imposible la equiparación pretendida.

Respecto de la alegada coacción que sufrió Duque Salazar y que habría motivado su allanamiento a la sentencia de entrega al obnubilar su libre albedrío, consta en el expediente que se ha anoticiado al juez federal para que adopte las medidas del caso ante la posible comisión de un delito de acción pública (fs. 9), situación que de ser acreditada, abriría otras posibilidades procesales.

Pero aún cabe una última —aunque primordial— observación que imposibilita que esta presentación sea atendida.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-746

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