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Fallos: 316:1853 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, notifíquese y remítase.


ANTONIO BocaIano — Roporro C. BARRA — Carlos S. FAYr — AUGUSTO
César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (t1) —MARIANO AuGUusto CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

DIEGO ALBERTO PEYRU -


FACULTAD REGLAMENTARIA.
El art. 18 de la ley 48 autoriza a la Corte Suprema a establecer los reglamentos .

necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos, con tal de que no sean repugnantes a las prescripciones de la ley de procedimientos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La intervención de los fiscales en el procedimiento de extradición —art. 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal-- no lo es en el ejercicio de una acción penal pública sino para vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento —art. 118, inc. 4, del citado código.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

En los procedimientos de extradición los fiscales no están obligados a impugnar decisiones contra las cuales no tienen agravios que expresar.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento, El control del fiel cumplimiento de las leyes y reglas de procedimiento que efectúan los fiscales en los procedimientos de extradición no es facultativo, sino que emana de un deber del cargo, que no pueden declinar a voluntad —art. 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal —.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1853

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