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Fallos: 329:743 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva dicha queja, es inadmisible (art. 280 citado).

Por ello, se desestima el planteo de inconstitucionalidad y la queja, y se dan por perdidos los depósitos (fs. 1 y 67). Hágase saber y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Nicola Vidic y Mitrocarga S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Agustín Morato y Roberto Oscar Barone (apoderado de la firma Mitrocarga S.A.).

Tribunal de origen: Sala VII Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales queintervinier on con anterioridad: Juzgado Nacional del TrabajoN° 27.


FRANCISCO JAVIER DUQUE SALAZAR
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Por aplicación del principio de derecho internacional conforme al cual, ante el silencio de las partes, la forma de los actos se rige por el lugar de celebración de ellos, es la lex fori la que debe regir la sustanciación del pedido de extradición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

Ni la sanción delaley 24.767 sobre cooperación penal internacional, ni el Código Procesal Penal de la Nación (art. 22 dela ley 23.984) ni la ley 24.050 sobre organización y competencia penal (art. 6°) suplieron la laguna que existía bajo la vigencia del anterior Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) respecto del procedimiento de los recursos ordinarios de apelación interpuestos en causas criminales.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

Anteel silencio del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto dela solicitud del recurrente de que se hagan extensivos a su respecto los efectos del recurso interpuesto por la correquerida, corresponde acudir alas reglas del Código Procesal Penal de la Nación en la materia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-743

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