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Fallos: 315:2680 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

LUCAS SANTIAGO MARQUEZ y OTRO

COSA JUZGADA.
La cosa juzgada tiene jerarquía constitucional. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada. .

Procede el recurso extraordinario cuando se sostiene que el fallo ha desconocido los efectos de la cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencias definitivas. Resoluciones anteriores a' la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que declaró la nulidad del fallo absolutorio y. ordenó el nuevo sometimiento a juicio del acusado.

COSA JUZGADA. " La garantía de la cosa juzgada no veda únicamente la aplicación de nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.
RECURSO" DE APELACION.
El efecto extensivo del recurso interpuesto por uno de los coprocesados, previsto en el ordenamiento procesal, sólo es capaz de obrar en sentido beneficiante, por respeto al principio de la no reformatio in pejus.

COSA JUZGADA. - .
La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los supuestos en que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquella supone la existencia de un juicio regular donde se ha garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces.

COSA JUZGADA. -
Si el procesado fue desvinculado de la causa mediante una sentencia absolutoria, viola la cosa juzgada la sentencia de cámara que, sin que existiese recurso que la habilitase para ello, declaró la nulidad de aquella sentencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2680

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