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Fallos: 329:753 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ASOCIACION De TRABAJADORES per ESTADO A.T.E.

v. PROVINCIA DE SANTIAGO DeL ESTERO
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Resulta procedente el cálculo de los réditos desde la mora hasta la fecha de corte establecida por el art. 1 de la ley 6546 de la Provincia de Santiago del Estero pues los bonos que serán entregados contienen los intereses previstos en el régimen de consolidación, por lo cual el acr eedor debe practicar liquidación y de ahí en másocurrir ante el estado provincial a fin de lograr la percepción del capital y los intereses adeudados.

INTERESES: Generalidades.

Los intereses resarcitorios y punitorios que liquida la ejecutante han sido establecidos con el propósito de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y previsionales; su desconocimiento o reducción importaría olvidar su naturaleza, la razón legal que los justifica y el carácter que se ha asignado a normas similares.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 334/335 1a actora practica liquidación de lo que considera adeudado en concepto de intereses devengados desde la mora hasta lafecha del pago del capital, estoes, el 15 de noviembre de 2002, correspondiente a los períodos que van desde enero de 2000 a marzo de 2001 (ver fs. 280/281, 312/314 y 321), y lo establece en la suma de $ 522.035,32.

2) Queafs. 350/352 la demandada invoca la aplicación dela resolución Serie B 140/03 del Ministerio de Economía provincial, por medio de la cual se adhirió al art. 58 de la ley nacional 25.725, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001, la fecha de consolidación de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-753

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