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Fallos: 329:742 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 lado en el recurso extraordinario y mantenido en la presente queja Fallos: 325:2432 , considerando 2° y su cita).

Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva dicha queja, es inadmisible (art. 280 citado).

Por ello, se desestima el planteo de inconstitucionalidad y la queja, y se dan por perdidos los depósitos (fs. 1 y 67). Hágase saber y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Queel recurrenteha planteadola inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin hacerse cargo de los conocidos fundamentos dados por esta Corte en el expediente Rodríguez, Luis Emeterio (Fallos: 316:64 ), voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano, en cuantoa que "no leincumberevisar el acierto oerror, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional".

Así también, que "la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 noimporta confirmar ni afirmar la justicia oel acierto de la decisión recurrida. Implica, en cambio, que esta Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-742

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