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Fallos: 329:750 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Salazar la solución adoptada respecto de Dina Gloria Dercan al resolver el Tribunal el rechazo del pedido de extradición formulado a su respecto (conf. sentencia del 16 de noviembre de 2004 en la causa D.1924. XXXVIII "Duque Salazar, Francisco Javier y otros s/ sus extradiciones", Fallos: 327:4884 ).

Ello es así toda vez que la identidad procesal que detentan ambos requeridos permite afirmar que no fueron motivos exclusivamente personales —tal como exige aquel precepto legal— los que sustentaron la sentencia del 16 de noviembre de 2004 a la que cabe remitir en razón de brevedad.

En efecto, Duque Salazar y Der can fueron requeridos para ser sometidos en jurisdicción extranjera en orden al mismo hecho que dio sustento a idéntica imputación y fueron procesados en jurisdicción argentina por análogos hechos y sobre la base de la misma tipificación legal.

9°) Que el elemental principio de equidad que informa el criterio que antecede no es ajeno a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, tal como reflejan los precedentes de Fallos: 306:435 ; 314:1881 ; 316:1328 ; 319:1496 pues, de no seguirse esta solución, se llegaría ala consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de ambos requeridos idéntica imputación en sede extranjera y en sede nacional, sólo fuese reparada la violación al principio que veda el doble juzgamiento respecto de uno de ellos.

10) Que no constituye óbice, para la solución que aquí se adopta, los reparos puestos de manifiesto por el señor Procurador Fiscal dela Nación, referidos a que ha fenecido la instancia judicial y administrativa respecto de Francisco Javier Duque Salazar. En efecto, al encontrarse el nombrado aún bajo jurisdicción argentina, la aplicación del art. 441 del Código Procesal Penal dela Nación al trámite dela extradición retrotrae su situación procesal al momento en que el Tribunal resolvió rechazar la extradición de Dina Gloria Dercan, haciéndde extensiva la solución allí adoptada. Por ende, priva de sustento normativo ala intervención que tuvo el Poder Ejecutivo con apoyo en el art. 36 de la ley 24.767.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal de la Nación, el Tribunal resuelve: 1) Hacer extensiva la resolución de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-750

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