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Fallos: 329:747 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Sabido es que el proceso extraditorio puede transitar por tres etapas: la intermedia, que es la judicial, donde prepondera la guarda de las garantías individuales y la tutela del estricto cumplimiento de la ley y los tratados, a la luz fundamentalmente del artículo 18 de la Constitución Nacional; la primera y la última, de carácter administrativo, donde el Poder Ejecutivo ejerce sus facultades pdlíticas, originalmente en cuanto ala conveniencia de dar curso al pedido habilitando onola instancia judicial, y finalmente haciendo o no lugar ala extradición concedida por el Poder Judicial.

Pues bien, en el caso que nos ocupa la tercera y última de estas etapas ya se ha cumplido, y si se quiere, perfeccionado, agotado, con el oficio de fecha 21 de enero de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dirigido a la Embajada de la potencia requirente, en la que comunica que "esta Cancillería ha concedido la extradición de Francisco José Duque Salazar, siendo que su traslado queda diferido al momento de que el nombrado cumpla con su condena en el país" (ver oficio de fs. 596 de los principales).

Por ello, no tan sólo ha fenecido la instancia judicial del proceso extraditorio respecto de Duque Salazar —-donde hasta puede ser admisible, en precisas circunstancias que en el caso no se advierten, la reapertura del "juicio" extraditorio—, sino también la administrativa, donde al pronunciarse el Poder Ejecutivo por la concesión de la extradición y así hacérselo saber a Estados Unidos de Norteamérica, ha asumido en nombre de la República Argentina un compromiso que es ineludible dentro del mutuo respeto que supone el trato con las naciones amigas.

Por lo expuesto considero que V.E. debe rechazar la presentación.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que Francisco Javier Duque Salazar en su presentación de fs. 1/8, fundada por la señora defensora oficial afs. 295/297, solicita se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-747

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