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Fallos: 220:130 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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10 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA de E — :

con que anaCale mee Cplintorios de e tecuiaos apaler, se frustre la exigencia de que toda sanción penal esté fendade En ley anterior al beto de Trece, h sentencia que decide, por mayoría votos, falsificación del endoeo de un cheque constituye el delito previsto en los arts, 282 y 285 del Penal, no importa extender las disposiciones de éstos a casos no autorizados por los términos en que se hallan redactados o aplicarlos por analogía a casos no previstos. (') RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitu ción Nacional.

Ne imprescienta el Aearto enteloniinario fantado en le de Te elgueala del art. 29 de Ue Comiltución Na.

elonal, prohibe ampl analogía las incriminaciope al del imputado, COLT a AEnteaNia que por meroría de votes ' decide _que la falsificación del constituye el delito previsto en los arts, 282 y 285 del Cód. Penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario si no resulta suficientemente acreditado el interés del — para pentenr 1 euintión qn qae 0 CADA a queje, pue, e.

jendo decidido la sentencia recurrida, por mayoría de votos, que la falsificación del endoso de un cheque constituye el delito previsto en los arts, 282 y 285 del Cód.

Penal, aun los miembros de la Cámara que votaron en" disidencia en epanto a la calificación de los hechos, coinciden, no obstante, con la mayoría, por otras circunstancias, en la graduación de la pena aplicable,
ALGUACIL DEL JUZGADO DE PAZ DE PEHUAJO
CORTE SUPREMA. y La Corte Suprema puede aplicar sanciones a los magistrados locales remisos en el cumplimiento de sus mandatos — (1) 11 de junio. Fallos: 213, 489; £15, 23; 217, 98,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-130

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