por V.E. en el precedente "Matadero y Frigorífico Merlo S.A", publicado en Fallos: 327:1789 , la materia del pleitono resulta exclusivamente federal, en tanto los actores efectúan un planteamiento conjunto de un asunto de naturaleza federal con uno de orden local, ya que está directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación einterpretación de normas que integran el derecho público provincial comolo es el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" que fue ratificado por la ley local 3045.
Al respecto, tiene dicho V.E. que contra las leyes y decretos locales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debe irse directamente ala justicia nacional; b) si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial; y c) si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios, de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramenteantelos estrados delajusticia provincial, y en su caso, llegar ala Corte por recurso extraordinario (Fallos: 311:2154 , entre otros).
Considero que en el sub examine se presenta el último de los supuestos enunciados, por lo que el proceso debería tramitar ante la Justicia de la Provincia de Misiones, en virtud de la naturaleza difusa denuestrocontrol de constitucionalidad (Fallos: 311:2478 ; entreotros), del respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recur so extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).
En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible deextendersea otros casos no previstos (Fallos: 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 29 de junio de 2006. Laura M. Monti.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6037
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