VoTo LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) Mariano Alberto Traini, en representación de Alberto José Traini, ha entablado demanda contrala Provincia del Neuquén para el cobro de 49.358,45 dólares estadounidenses, correspondientes al Cupón N ° 8 de los Bonos de Consolidación de Deuda en dólares estadounidenses, emitidos por dicho Estado de conformidad con la ley local 1947 y sus decretos reglamentarios, dictados en adhesión al régimen de consolidación de deudas aprobado por la ley nacional 23.982. De acuerdo con los hechos que relata, los cupones impagos habrían vencido el 10 de diciembre de 2001 y no habrían sido cancelados por la provincia pese a que fueron presentados al cobro en debida forma.
Como fundamento, la requirente plantea la inconstitucionalidad de las leyes 25.552 (limitación de la afectación de la coparticipación para pagar deudas anteriores al 6-11-2001); ley 25.561 (arts. 1°, 2", 12 y 19), decreto 214 (arts. 1 y 17) y decreto 471 (arts. 1 y 5). También hace referencia a los decretos nacionales 71/02, 141/02, 261/02 y 320/02 y toda otra norma que pueda invocarse para oponerse a su demanda.
A fs. 155, el actor amplió su demanda. Sdlicitó que se incluyera en la pretensión la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones del Ministerio de Hacienda provincial 115, 151 y 197 todas ellas del año 2002. La 115, pesificó los cupones 9 a 20 y la 151 la de los cupones 1 a 8 y la 197 rechazó el redamo administrativo formulado por la actora. Por otrolado, extendió la demanda al cobro de los cupones 9, 10 y 11 que habrían vencido luego de iniciada la causa. Sostuvo que todos estos actos administrativos, además de confirmar la violación de sus derechos constitucionales de propiedad, resultan contrarios a la ley provincial 1947 que reguló la emisión de los bonos cuyo cobro persigue.
2) A fs. 188 contesta demanda la Provincia del Neuquén, representada por su fiscal de Estado. En líneas generales su argumento está orientado a demostrar que la provincia, al pesificar sus bonos en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6040
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