FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA.
Por la actora: Dres. Gregorio Badeni y Nereo Nazareno de Carlos.
ALBERTO JOSE TRAINI v. PROVINCIA pe. NEUQUEN
TERCEROS.
Si bien la actora sólo demandó a la Provincia del Neuquén, en atención ala relación contractual existente con ella, también solicitó que se declare la inconstitucionalidad delos decretos 71/02, 141/02, 214/02, 261/02, 320/02 y 471/02 y de las leyes 25.552 y 25.561, circunstancia por la cual la citación del Estado Nacional resulta procedente, ya que a su respecto la controversia resulta común.
TERCEROS.
Si la principal defensa opuesta por la demandada consiste en desplazar la responsabilidad por la pesificación de las deudas públicas provinciales al Estado federal, cuyas decisiones habrían resultado imperativas para la provincia, es razonable el uso que la demandada ha hecho de la atribución que le concede el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues la controversia,
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6038
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6038
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos