DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que a fs. 297/298 vta. la actora pretende la reposición de la sentencia dictada afs. 293 en loatinenteala imposición delas costas. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el casocircunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
Por ello, se desestima lo sdicitado a fs. 297/298 vta. Notifíquese y estése a lo resuelto afs. 293.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
SANDRA EDITH ZABALO v. EDGARDO CACERES y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar con el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Que de conformidad con la doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6032
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