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Fallos: 329:6041 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dólares, actuó en cumplimiento de la legislación federal, en particular la ley 25.561 y los decretos 214 y 471 de 2002, que estableció un marco del cual no podía apartarse. Por tal motivo, adujo que no podía imputarse a la provincia incumplimiento de la ley, pues sus actos estuvieron determinados por las normas que, en uso de sus facultades, dictara el gobierno nacional. Sobre esta base sdlicitóla citación de este Último en carácter de tercero (artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3°) Afs. 197 la parte actora seoponea la citación como ter cero del Estado Nacional. Expresa que en autos se debaten derechos y obligaciones nacidos de la ley provincial 1947 y sus reglamentaciones, que sólo atañen al actor y ala provincia. Por otra parte, la declaración de inconstitucionalidad delas normas nacionales, sólo tendría efectos en relación con la presente causa en la cual el Estado Nacional no tiene ningún interés concreto, pues es inconcebible la posibilidad de una acción de regreso contra él.

4°) En el caso, considero que no es de aplicación la regla según la cual el Estado, por el sólo hecho de haber sido el emisor de las normas cuestionadas, carece de legitimación para intervenir en el pleito. Si bien el escrito es exiguo al respecto, resulta claro que la principal defensa opuesta por la demandada consiste en desplazar la responsabilidad por la pesificación de las deudas públicas provinciales al Estado federal, cuyas decisiones habrían resultado imperativas para la provincia. En este contexto, es razonable el uso que la demandada ha hecho de la atribución que le concede el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues la controversia, en caso de pr osperar esta defensa, puede serle común.

Por ello, seresuelve: |. Rechazar la oposición. Con costas. ||. Citar comoterceroal Estado Nacional para que, en el plazo de sesenta días, tome la intervención que le pudiera corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código citado). Notifíquese por oficio al Ministeriode Economía y Producción. Notifíquese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Abogados intervinientes en este incidente: Mariano A. Traini, Raúl Miguel Gaitan y Edgardo O. Scotti.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6041

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