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Fallos: 329:6035 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en el escrito deinicio, todas vecinas de la Provincia de Misiones, deducen la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 30 de la ley local 4255 (v. B.O.

del 13/01/06), y de todas las normas que se dicten en consecuencia.

Locuestionan en cuanto deroga la exención prevista en el art. 128, inc. "d", dela ley 2860 —Código Fiscal provincial (t.o. 1991)-, gravando con el impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones de exportación que realizan, lo cual invade —según dicen— atribuciones exclusivas del Congreso Nacional en materia de derechos de importación y exportación y configura un supuesto de dobleimposición tributaria de carácter confiscatorio, incumpliendo de este modo la Provincia con las obligaciones y compromisos asumidos frente al Gobierno Federal.

En razón de ello, aducen que la disposición local conculca la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, específicamente el art. 9, inc. "b", la ley 22.415 —Código Aduanero-, el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", quefueratificado por la ley local 3045, y los arts. 4, 9°, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

Solicitan, asimismo, que se dicte una medida cautelar, para quese ordeneal Estadolocal demandado que se abstenga de exigirles la presentación de declaraciones juradas y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las operaciones de exportación que efectúan, como también de dictar cualquier acto u omisión tendiente a la aplicación de la norma que aquí se cuestiona, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa.

Requieren también la declaración de inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación incorporado por la ley nacional 25.453 de Equilibrio Fiscal.

A fs. 315, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Cortesi es parteuna Provincia, según el art. 117 dela Constitución

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6035

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