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Fallos: 329:6039 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en caso de prosperar esta defensa, puede serle común (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el actor demanda el pago del cupón N ° 8 de los bonos de consolidación de deuda ley 1947 y pide la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 214/02 y 471/02, en tanto esta legislación habilitaría la pesificación del crédito que dice tener con la provincia demandada (ver escrito de demanda y ampliación obrante afs. 155/163).

2) Queafs. 195, la demandada Provincia del Neuquén sdicitala citación como tercero del Estado Nacional, por considerar que la controversia le es común, al haberse pedido la declaración de inconstitucionalidad de normas federales. Corrido el traslado pertinente, la contraparteresiste el planteo por las razones expuestas afs. 197/198.

3) Que si bien es cierto que la parte actora sólo demandó a la Provincia del Neuquén, en atención ala relación contractual existente con ella, no lo es menos que también solicita que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 71/02, 141/02, 214/02, 261/02, 320/02 y 471/02 y de las leyes 25.552 y 25.561, circunstancia por la cual lacitación del Estado Nacional resulta procedente, ya que a su respecto la controversia resulta común.

Por ello, seresuelve: |. Rechazar la oposición. Con costas. ||. Citar comoterceroal Estado Nacional para que, en el plazo de sesenta días, tome la intervención que le pudiera corresponder en defensa de sus derechos (art. 94, código citado). Notifíquese por oficio al Ministeriode Economía y Producción. Notifíquese.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6039

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