329 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el planteo de inconstitucionalidad de una ley tributaria local, ya que la materia noresulta exclusivamente federal, en tanto los actores efectúan un planteamiento conjunto de un asunto de naturaleza federal con uno de orden local, ya que está directa einmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas que integran el derecho público provincial como lo es el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", ratificado por la ley 3045 de Misiones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos que ver san sobre aspectos propios de su derecho público; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, por su raigambre art. 117 de la Constitución Nacional), es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Henter Industrial y Comercial Sociedad Anónima, quien se dedica ala exportación de madera, junto con las otras empresas nombradas
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6034
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