Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6036 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional, es cuandola acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suertequela cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:

322:1470 ; 323:2380 y 3279), de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen (Fallos: 314:620 ).

Además, cabe recordar que para dilucidar la competencia originaria no basta con atender a la exposición de los hechos que el actor invoca en su demanda o al derecho en que apoya su pretensión, sino que debe considerarse fundamentalmente el origen de la pretensión y la relación de derecho existente entrelas partes, toda vez que aquélla se define por la verdadera situación fáctica y jurídica en que se enmarca la pretensión, más allá del planteamiento formal que se efectúe (cf.

Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617 y sentencias in reF. 1464. XL, Originario, "Feldman, Adrián c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción dedarativa deinconstitucionalidad" —Fallos: 328:4023 - y A. 944. XLI, Originario, "Aparicio, Oscar Eduardo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ amparo" —Fallos: 329:2080 -—, del 15 de noviembre de 2005 y del 30 de mayo de 2006, respectivamente, entre otros).

En el sublite, las actoras, en su condición de empresas dedicadas a la exportación de madera, cuya actividad productiva se desarrolla en la Provincia de Misiones, pretenden obtener la declaración de inconstitucionalidad de una ley tributaria local, por ser contraria ala legislación federal, ala Constitución Nacional y al "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento".

En este orden de ideas, corresponde recordar que el cobro de un impuesto noconstituyeuna causa civil, por ser una cargaimpuestaa personas o cosas con un fin deinterés público y su percepción un acto administrativo (Fallos: 318:1365 , 1837 y 2551; 322:1470 ; 323:15 , 2379 y 2380), y que sólo corresponde discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional (Fallos: 316:324 y 318:2551 , entre otros).

En virtud de lo expuesto, a mi modo de ver, la cuestión federal no es la predominante en la causa pues, dada la postura adoptada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6036

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos