alguna de continuar con el trámite de la queja —como sucedió en el sub litesegún constancias defs. 548/549—, importa una renuncia odesistimiento tácito del recurso (Fallos: 297:40 ; 302:559 ; 304:1962 , entre muchos otros).
Por ello, tiénese por desistido el recurso intentado. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con loprescripto en la acordada N° 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, archívese la queja y devuélvase el principal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBay.
HENTER INDUSTRIAL y COMERCIAL S.A. y Otros v. PROVINCIA de MISIONES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Para dilucidar la competencia originaria no basta con atender ala exposición de los hechos que el actor invoca en su demanda o al derecho en que apoya su pretensión, sino que debe considerar se fundamentalmente el origen de la pretensión y la relación de derecho existente entre las partes, toda vez que aquélla se define por la verdadera situación fáctica y jurídica en que se enmarca la pretensión, más allá del planteamiento formal que se efectúe.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
El cobrode un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin deinterés público y su percepción un acto administrativo, y sólo corr esponde discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6033
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