PABLO FELIX MARTIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias. Contravenciones.
Si el magistrado nacional descartó que la conducta del imputado fuera idónea para constituir el ardid propio de la estafa, corresponde declarar la competencia del magistrado local, quien había considerado la posible comisión de una contravención, con fundamento en la atribución de legislar sobre faltas y sancionarlas con penas de alcance puramente local, siempre y cuando los hechos u omisiones no caigan en la órbita de la legislación nacional punitoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
Dada la preponderancia de la ley penal sobre la contravencional, cabe legislar sobre faltas y sancionarlas con penas de alcance puramente local, siempre que los hechos u omisiones no caigan en la órbita de la legislación nacional punitoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 34 y el Juzgado Contravencional y de Faltas N° 8, ambos de la ciudad de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la conducta de Pablo Félix Martín.
Surge de las constancias agregadas al expediente que el imputado se presentó en los respectivos domicilios de Luz Clarita Avila y de su vecina, Dora Ethel González, a quienes les manifestó ser empleado de A.N.Se.S, y que traía buenas noticias en relación con los trámites que habrían iniciado ante ese organismo, por lo que al menos una deellas le permitió ingresar a su vivienda.
Además Martín les indicó que debían abonarle una suma de dineroen concepto de gastos administrativos necesarios parafinalizar con
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6042
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