329 Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial Común de la 7° Nominación de Tucumán a cargo delaDra. Nilda G. Dalla Fontana de Antoraz; Cámara Civil y Comercial Común, Sala II integrada por los Dres.
Martha E. González de Ponssa y Ricardo J. Robinson.
Intervino: Defensoría de Menoresen lo Civil Penal y del Trabajo de la Tercera Nominación.
OSCAR EDUARDO APARICIO v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.
Para que proceda la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que descartada la presencia de un asunto de naturaleza civil— es necesario que lo sea en una causa de manifiesto y exclusivo contenido federal, quedando excluidas de dicha instancia las que se vinculan con el examen y la aplicación del derecho público local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
A fin de determinar el carácter de un proceso no basta indagar la naturaleza invocada dela pretensión propuesta sino que es necesario, además, examinar su origen así como también la relación de der echo que tiene lugar entre las partes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Si de los extremos fácticos y jurídicos resulta que el reclamo se enmarca, en definitiva, en el ámbito dela relación jurídica de carácter laboral existente entre el actor y la demandada Provincia de Buenos Aires por medio de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial, es decir en un vínculo preexistente con una agencia estatal regido por el derecho local, en tanto importa a su vez el examen de normas y actos provinciales que deben ser interpretados en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, el pleito no resulta de competencia de la Corte Suprema por vía de su instancia originaria.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2080
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