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Fallos: 323:15 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires que justificara su carácter de parte sustancial en el pleito.

5) Que en tales condiciones no es de aplicación al sub examinela jurisprudencia citada en el dictamen que antecede, pues —en las condiciones expuestas precedentemente- la solución que allí se propone importaría tanto como dejar librado al resorte de los litigantes la determinación dela jurisdicción originaria de esta Corte, lo que resulta inadmisible (confr. Fallos: 318:2551 y su cita).

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que este juiciono correspondea la competencia originaria deeste Tribunal, por lo que deberá seguir entendiendo en la causa el señor juez de primera instancia en lo contencioso administrativo. Notifíquese y oportunamente devuélvase al tribunal de origen.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


INSTITUTO SIDUS .C.S.A. v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda deducida a fin de obtener la repetición de un impuesto provincial, toda vez que el respeto de las autonomías provinciales exige que el conocimiento y decisión de estas causas se reserve a los jueces locales, puesto que versan sobre aspectos propios del derecho público local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Nobasta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-15

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