Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Cuarta dela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dela 7° Nominación de la Provincia de Salta.
ADRIAN FELDMAN v. PROVINCIA DE BUENOSAIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Para que proceda la competencia originaria de la Corte en un juicio en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad dela contraria, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
El cobrode un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo, y sólo corresponde discutir en la instancia originaria de la Corte la validezdeun tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a laConstitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
La causa en la que el actor, en su carácter de contribuyente y usuario residencial del servicio público de energía eléctrica pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/76 y 9038/78 de la Provincia de Buenos Aires por ser contrarios al marco regulatorio eléctrico nacional, debe tramitar ante la justicia provincial, en virtud del respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4023
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4023¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
