327 vil y Comercial de la Nación). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre del actor: Jorge E. Chovet; letrado apoderado Dr. Carlos A. Botassi.
Nombre del demandado: Provincia de Buenos Aires y letrado apoderado Dr, Alejandro J. Fernández Llanos.
Ministerio Público: Dres. Nicolás E. Becerra y Ricardo O. Bausset, CARLOS JOSE DIAZ v, PROVINCIA pre BUENOS AIRES y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si el amparista no individualiza actos u omisiones en concreto que provengan del Estado Nacional o de la Provincia de Buenos Aires que lesionen arbitraria e ilegítimamente sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, de los cuales se derive un daño o perjuicio particular y grave a su parte, las demandadas no son titulares de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, puesto que carecen de un interés directo en el pleito, de tal forma que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEGITIMACION,
Como regla, un daño es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La razón de ser de la institución del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2512
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